Breve introducción sobre la etiqueta de neumáticos de la UE
A partir del 1 de noviembre de 2012 los fabricantes de neumáticos tienen que identificar los neumáticos conforme a la nueva disposición de la UE (CE) núm. 1222/2009 (disposición de identificación de neumáticos).
La disposición de identificación de neumáticos recoge los requisitos para la identificación y representación de información relativa a la resistencia a la rodadura (eficacia en el consumo de combustible), a la adherencia en calzada mojada y a la rumorosidad externa de la rodadura, en una etiqueta de neumáticos estandarizada para la UE. Su objeto es el aumento de la seguridad y de la eficacia ecológica y económica en el transporte de mercancías con neumáticos que reduzcan el consumo de combustible, que sean más seguros y que emitan menor ruido.
La nueva etiqueta de neumáticos de la UE incluye datos concretos de siete clase diferentes (de la A a la G).
Diferencia 3 categorías diferentes:
1 - Resistencia a la rodadura
2 - Adherencia en calzada mojada
3 - Emisión de ruidos
Objetivos de la etiqueta de neumáticos de la UE
La etiqueta de neumáticos de la UE informa al usuario final sobre las propiedades importantes de los neumáticos. No obstante, no recoge todos los criterios esenciales de seguridad.
En los tests de neumáticos se comprueban múltiples factores de rendimiento y prestaciones que se han de tener en cuenta:
Categorías de la etiqueta de neumáticos de la UE
Resistencia a la rodadura (categorías de la etiqueta de neumáticos de la UE)
Definición
La resistencia a la rodadura:
La resistencia a la rodadura de un neumático se denomina coeficiente de resistencia a la rodadura cR:
cR =
FR
ZObjetivo
Valoración
A - coeficiente de la resistencia a la rodadura más bajo = menor consumo de combustible
B - + 0,10 l / 100 km
C - + 0,12 l / 100 km
E - + 0,14 l / 100 km
F - + 0,15 l / 100 km
G - + 0,15 l / 100 km
Adherencia en calzada mojada (categorías de la etiqueta de neumáticos de la UE)
Definición
Para la adherencia en calzada mojada se tiene que calcular el valor característico G. El valor característico de la adherencia en calzada mojada G se calcula en un test con un vehículo estándar en calzada mojada y resbaladiza, durante la distancia necesaria para frenar de 80 km/h a 20 km/h. La base del test es un neumático predefinido estándar de referencia (SRTT), con el que se realiza también el cálculo del valor característico de la adherencia en calzada mojada G. Para el cálculo se parte de una retención total promedio intermedia (mfdd).
Dicha retención total promedio intermedia (mfdd) se calcula como sigue:
mfdd =
231,48
SS - la distancia de frenado en metros entre 80 km/h y 20 km/h
El valor característico de la adherencia en calzada mojada G se calcula como sigue:
G =
mffd del neumático testado
mfdd del neumático estándar de referenciamffd - retención total promedio intermedia
Objetivo
Valoración
A - valor característico de la adherencia en calzada mojada más bajo = distancia de frenado más corta
B - de 3 a 6 m de distancia de frenado en comparación con la categoría A
C - de 3 a 6 m de distancia de frenado en comparación con la categoría B
E - de 3 a 6 m de distancia de frenado en comparación con la categoría C
F - de 3 a 6 m de distancia de frenado en comparación con la categoría E
1 - En el caso de una frenada a fondo a 80 km/h, la diferencia entre las clases A y F puede ser de más de 18 m.
Emisión de ruidos (categorías de la etiqueta de neumáticos de la UE)
Objetivo
Valoración
Documentos del vehículo
Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) y Permiso de circulación
Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV)
Permiso de circulación
El Permiso de circulación y la Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) se llevará en el vehículo y se ha de mostrar a las autoridades competentes que lo requieran.
No es obligatorio que esté montada la combinación de llantas y neumáticos que figura en la Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV). Se podrán montar todas las combinaciones autorizadas conforme a la homologación "tipo" del vehículo y la homologación de tipo europeo.
La licitud de una combinación de llantas y neumáticos distinta a la de la homologación "tipo" del vehículo, de la Tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) o de la homologación de tipo europeo, se tendrá que justificar, como hasta ahora, con un certificado de reforma, expedido por el fabricante.
Documento COC (certificado oficial de conformidad UE)
El fabricante de vehículos tiene que solicitar una homologación general tipo UE para vehículos de categoría M1 (turismos, en general).
A raíz de esta homologación se expide un certificado llamado COC (= Certificate Of Conformity).
Este documento certifica que el vehículo concuerda con el permiso de homologación UE (autorización del modelo según UE) y que puede ser matriculado en cualquier país de la UE sin requerir una autorización individual.
Se expide para todos los vehículos que fueron producidos según la homologación UE.
Estos vehículos llevan una placa UE del modelo en el vano motor.
En el documento COC se indica el número de la homologación UE y se proporcionan datos técnicos detallados acerca del vehículo, tales como la clasificación de las emisiones contaminantes y todas las combinaciones de llantas y neumáticos admisibles para el vehículo.
Se puede solicitar al fabricante una copia del documento COC.
El documento COC reviste la misma importancia que los certificados de matriculación, por lo cual no es conveniente que se lleve a bordo del vehículo.
Identificar el código de versión del vehículo
En la documentación y la homologación de tipo europeo del vehículo se encuentra el código de versión. En ocasiones, este dato será necesario para consultar diversos datos, como por ejemplo, el índice de velocidad mínimo de los neumáticos.
En el apartado de la documentación "Versión" o "Variante" se encuentra una relación de letras y números. El código de versión viene definido por las letras , "E", "A", "B" o "N".
Ejemplo Ibiza 2008
Designación oficial de los tipos de modelos
Los turismos que se matriculan en España y en los demás países miembros de la Unión Europea (UE) para la circulación en las vías públicas necesitan un certificado de homologación para que pueda ser redactado el certificado de registro del vehículo.
En los países miembros de la Unión Europea (UE) no se practicaba el procedimiento para la expedición de un documento de registro del vehículo. Hasta el 31.12.1997, cada país miembro podía seguir expidiendo un permiso nacional según su propio procedimiento.
Desde el 01.01.1998, todos los turismos que se matriculan en la Unión Europea para la circulación en vías públicas deben poseer un certificado de homologación según las directrices de la UE. Una excepción al respecto son, por ejemplo, los vehículos que se ponen en circulación en Alemania con un certificado de homologación individual.
De esa forma son válidas las mismas directrices para todos los fabricantes de automóviles. Esto facilita el comercio extrafronterizo en los países de la UE.
Designación oficial de los tipos de modelos para ventas o comerciales
En la columna Tipo UE de la tabla siguiente se relacionan todos los vehículos SEAT que ya cuentan con una homologación de la UE.